Es una omisión perfectible que el proyecto excluya la identidad de género en el catálogo de penas agravadas. La mejor manera de honrar el compromiso de la Presidenta con el tiempo de mujeres es garantizando un marco normativo que proteja a todas, sin excepción
Por Láurel Miranda
La reciente aprehensión del presunto transfeminicida de Paola Buenrostro —tras una década de impunidad y gracias a la lucha incansable de Kenya Cuevas— parecía ser una victoria histórica. Sin embargo, con el proceder por parte de las autoridades competentes, la realidad de una transfobia estructural, de la que forman parte las instituciones, nos vuelve a dar un golpe en la cara.
Durante la primera audiencia del caso, la propia Kenya denunció que los policías la malgenerizaron a ella y a las mujeres trans que la acompañaron a la Fiscalía. Señaló también que la actual fiscal de Género, Brenda Celina Bazán, habría determinado clasificar el crimen como homicidio, a pesar de que, hace cinco años y ante la ausencia del tipo penal de transfeminicidio en la capital, se había acordado con la entonces fiscal Sayuri Herrera que el caso se investigaría como feminicidio, e incluso se trabajó en protocolos que hoy simplemente no fueron contemplados ni seguidos.
Este hecho no sólo evidencia la deuda histórica del Estado y las instituciones, sino que expone con dolorosa claridad la paradoja que hoy nos atraviesa: la teoría jurídica no está apegada a la realidad que las mujeres trans enfrentan todos los días en las calles y ante las autoridades de procuración de justicia.
Por ello, resulta más que comprensible la inquietud de los colectivos trans ante la escasa inclusión de sus voces en la discusión para la construcción de la Ley General contra el Feminicidio. En México, el Artículo 1.º constitucional y el marco legal reconocen plenamente la identidad de las mujeres trans como mujeres. Sumar las voces de las mujeres trans en el diseño de esta ley no debe verse como una concesión ideológica, sino como un mandato de igualdad constitucional y como un acto urgente frente a una emergencia letal.
Según datos de la organización Letra S, en 2025 se registraron 35 transfeminicidios en el país, lo que representó el 58.3% de los homicidios contra la comunidad LGBT+. Al cruzar estas cifras con la ENDISEG del INEGI, la tasa de asesinatos de mujeres trans alcanzó los 23.7 por cada 100 mil mujeres trans en el país: una tasa 10 veces mayor que la de las mujeres cisgénero (2.3). Si la meta de una ley general es proteger la vida, no se puede diseñar sin considerar las demandas y necesidades de la población que sufre la violencia más desproporcionada. Porque como dice la máxima del feminismo: Nada de nosotras sin nosotras.
En el debate jurídico actual conviven dos posturas divididas: por un lado, la Recomendación 42/2024 de la CNDH, que llama al Congreso a tipificar el transfeminicidio o incluir la identidad de género como agravante; por el otro, el criterio de la Suprema Corte (Acción de Inconstitucionalidad 129/2022), que determina que el delito de feminicidio ya abarca de origen a las mujeres trans y que no se requieren figuras autónomas.
Es precisamente para resolver estas tensiones técnicas por lo que el diálogo legislativo con especialistas y activistas trans se vuelve indispensable. Porque lo ocurrido con el caso de Paola Buenrostro demuestra los riesgos de ese formalismo legal: aunque la SCJN argumente que el tipo penal de feminicidio nos protege «en el papel», a las fiscalías les resulta fácil catalogar los asesinatos contra mujeres trans como homicidios cuando no existen candados ni especificidades explícitas. La norma abstracta se desmorona frente a la realidad ministerial.
Vale subrayar: más allá de este debate, lo que ahora nos concierne es que la ley que se está proponiendo garantice una protección real también para las mujeres trans en los hechos.
Cabe mencionar, además, que en octubre de 2024, en su Conferencia Mañanera, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo declaró: «En general (el transfeminicidio) también es estatal, porque es un delito del fuero común, y se legisla en los códigos locales, pero vamos a ver de qué manera puede orientarse desde la federación». La Ley General contra el Feminicidio es una valiosa oportunidad.
Si en la construcción de esta ley, la técnica legislativa opta por la figura amplia del feminicidio —amparada en el criterio de la SCJN y en el Artículo 6 Fracción VIII de la iniciativa, que define a la mujer por su identidad autopercibida—, resulta técnicamente indispensable corregir la omisión del Artículo 17 e incorporar la identidad de género y la orientación sexual en el catálogo de circunstancias agravantes.
Resulta una omisión perfectible que el proyecto contemple penas agravadas cuando el delito se comete contra mujeres con discapacidad, indígenas o trabajadoras sexuales, pero excluya la identidad de género en ese mismo listado (páginas 34, 35 y 36 del proyecto). Asesinar a una mujer trans es la expresión máxima de una discriminación interseccional.
De igual forma, el Protocolo Nacional de Investigación (Art. 32) debe prohibir categóricamente el deadnaming (es decir, se debe mencionar a la víctima siempre por su nombre elegido) y mandar peritajes de contexto para evitar que las fiscalías locales cataloguen estos crímenes como simples homicidios comunes.
La reciente apertura de la legisladora y presidenta de la Comisión de Género del Senado, Malú Mícher, para reunirse con activistas como la sobreviviente de transfeminicidio, Natalia Lane, representa un paso en la dirección correcta. Estamos a tiempo para que se escuche a más activistas, especialistas y mujeres trans para enriquecer el proyecto.
La mejor manera de honrar el compromiso de la Presidenta con los derechos humanos y el tiempo de mujeres es construyendo un marco normativo completo en el que verdaderamente quepamos todas las mujeres.
Fotografía Giselle Velasco
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